Artículo 26. Funciones.
1. Para el ejercicio de las competencias atribuidas
por el artículo anterior, corresponden a Puertos del Estado
las siguientes funciones:
- a) Definir los objetivos del conjunto del sistema portuario estatal, así como los
generales de gestión de las Autoridades Portuarias, a través de los planes de empresa
que se acuerden con éstas, en el marco fijado por el Ministerio de Fomento.
Los referidos planes deberán comprender, como mínimo, un
diagnóstico de situación, las previsiones de tráfico portuario las previsiones
económicofinancieras, los objetivos de gestión y la programación de las inversiones.
(Párrafo derogado por la LEY 48/03.)
Cuando una Autoridad Portuaria considere necesario establecer unos
objetivos con horizonte temporal superior a cuatro años, deberá formular un plan a tal
fin que deberá ser acordado igualmente con Puertos del Estado.
- b) Aprobar la programación financiera y de inversiones de las Autoridades
Portuarias, derivada de los planes de empresa acordados con éstas y la consolidación de
sus contabilidades y presupuestos.
- c) Proponer, en su caso, para su inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado, las aportaciones que pudieran asignarse en los mismos para inversiones en obras e
infraestructuras de las Autoridades Portuarias.
- d) Informar técnicamente los proyectos que presenten características singulares
desde el punto de vista técnico o económico, con carácter previo a su aprobación por
las Autoridades Portuarias.
- e) Definir los criterios para la aplicación de las disposiciones generales en
materia de seguridad, de obras y adquisiciones y de relaciones económicas y comerciales
con los usuarios.
Las actuaciones en materia de seguridad se realizarán en colaboración
con el Ministerio del Interior y, cuando proceda, con los órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas competentes para la protección de personas y bienes y para el
mantenimiento de la seguridad ciudadana.
- f) Ejercer el control de eficiencia de la gestión y del cumplimiento de los
objetivos fijados para cada una de las Autoridades Portuarias, en los planes de empresa
definidos en la letra a) de este apartado.
- g) Autorizar la participación de las Autoridades Portuarias en sociedades
mercantiles, cuyo objeto social debe estar ligado al desarrollo de actividades vinculadas
a la explotación portuaria, y la adquisición o enajenación de sus acciones, cuando no
concurran los supuestos establecidos en el artículo 37.1.q),
siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición
mayoritaria, en cayo caso la autorización corresponderá al Consejo de Ministros.
- h) (Punto derogado por la LEY 48/03.)
- i) (Punto derogado por la LEY 48/03.)
- j) La planificación, normalización, inspección y control del funcionamiento de
los servicios de señalización marítima y la prestación de los que no se atribuyan a
las Autoridades Portuarias.
- k) Ostentar la representación de la Administración General del Estado en materia
portuaria y de señalización marítima, en organismos y comisiones internacionales,
cuando no sea asumida por el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias
propias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- l) Impulsar medidas para la coordinación de la política comercial de las
Autoridades Portuarias, en especial en su vertiente internacional, dentro del principio de
autonomía de gestión de los puertos, sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas.
- m) Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Fomento, previos los
trámites establecidos en el artículo 106, el Reglamento General de Servicio y Policía
de los puertos, e informar sobre la conformidad de las Ordenanzas portuarias al modelo de
Ordenanzas incluido en dicho Reglamento.
- n) Impulsar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General
del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte
combinado en los puertos de interés general.
- ñ) Proponer políticas de innovación tecnológica y de formación para los
gestores y responsables en el ámbito portuario.
- o) Establecer recomendaciones en determinadas materias para la fijación de
objetivos y líneas de actuación de los puertos de interés general, facilitando,
asimismo, el intercambio de información entre éstos.
- p) Elaborar las estadísticas de tráfico y de otras materias de interés para el
sistema portuario.
2. En cumplimiento de estas funciones, Puertos del
Estado elaborará anualmente un informe relativo a la ejecución de la política
portuaria, que comprenderá el análisis de la gestión desarrollada en los puertos de
interés general, y que remitirá al Ministerio de Fomento que lo elevará a las Cortes
Generales. Las Autoridades Portuarias suministrarán a dicho ente público la información
que les sea requerida.
Asimismo, como consecuencia de dicha información,
Puertos del Estado podrá establecer directrices técnicas, económicas y financieras para
el conjunto del sistema portuario.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
62/97.)