AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 29. Presidente: Nombramiento y funciones.

1. El Presidente de Puertos del Estado será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento.

El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o Vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por el ente público, con los requisitos y las limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación de incompatibilidades.

2. Al Presidente de Puertos del Estado le corresponden las siguientes funciones:

3. El Presidente podrá delegar en los Consejeros determinadas funciones relativas al Consejo Rector y las correspondientes al funcionamiento de Puertos del Estado en los demás órganos del mismo, salvo las que ejerce por delegación del Consejo.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 62/97.)

A la página inicial de la LEY 27/92 DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE A la página inicial de LEGISLACION DE PUERTOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG