Artículo 29. Presidente: Nombramiento y funciones.
1. El Presidente de Puertos del Estado será nombrado
por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento.
El Presidente podrá simultanear su cargo con el de
Presidente o Vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por el
ente público, con los requisitos y las limitaciones retributivas que se derivan de la
aplicación de la legislación de incompatibilidades.
2. Al Presidente de Puertos del Estado le corresponden
las siguientes funciones:
- a) Representar de modo permanente al ente público y a su Consejo Rector en
cualesquiera actos o contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea
pública o privada, en juicio y fuera de él.
- b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo
Rector y dirigir sus deliberaciones.
- c) Organizar, dirigir, controlar y administrar Puertos del Estado y sus servicios,
vigilando el desarrollo de las actividades encomendadas.
- d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al ente público y por la
ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.
- e) Presentar al Consejo Rector para su aprobación los anteproyectos de los
presupuestos y programas de actuación, inversiones y financiación para su acuerdo previo
y las cuentas anuales.
- f) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
- g) Proponer al Consejo los objetivos del conjunto del sistema portuario.
- h) Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas expresamente al Consejo o a otro
órgano de la entidad.
- i) Ejercer las facultades especiales que el Consejo le delegue.
- j) Las demás facultades que le atribuya la presente Ley.
3. El Presidente podrá delegar en los Consejeros
determinadas funciones relativas al Consejo Rector y las correspondientes al
funcionamiento de Puertos del Estado en los demás órganos del mismo, salvo las que
ejerce por delegación del Consejo.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
62/97.)