Artículo 36. Objetivos generales.
A las Autoridades Portuarias le corresponden las
siguientes competencias:
- a) La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control
de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones
óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades. (Punto redactado de conformidad con la LEY 48/03)
- b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en
coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo.
- c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las
obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con
sujeción a lo establecido en esta Ley.
- d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea
adscrito.
- e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y
de los recursos que tengan asignados.
- f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el
tráfico marítimo o portuario.
- g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el
espacio portuario.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
62/97.)