Artículo 37. Funciones.
1. Para el ejercicio de las competencias de gestión
atribuidas por el artículo anterior, las Autoridades
Portuarias tendrán las siguientes funciones:
- a) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad
Portuaria y su programa de actuación plurianual. (Punto redactado de conformidad con
la LEY 48/03)
- b) Gestionar los servicios portuarios generales y los de señalización marítima,
autorizar y controlar los servicios portuarios básicos y las operaciones y actividades
que requieran su autorización o concesión. (Punto redactado de conformidad con la LEY 48/03)
- c) Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y
entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto,
salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.
- d) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su
desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de
planificación urbanística aprobados.
- e) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio
del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o para la ejecución
directa de obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas con
sujeción a lo establecido en la legislación urbanística y en la ordenación
territorial.
- f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas
aprobados.
- g) Elaborar, en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a
cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a).
- h) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación
aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su
ejecución.
- i) Informar el proyecto de Reglamento general de servicio y policía de los puertos
y elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias con los trámites y
requisitos establecidos en el artículo 106, así como velar
por su cumplimiento.
- j) Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a
la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como el
cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/95,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al igual que los sistemas de
seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros
órganos de las Administraciones públicas y específicamente de las sancionadoras por
infracción de la normativa laboral. (Punto redactado de conformidad con la LEY 48/03)
- k) Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así
como proceder a su aplicación y recaudación. (Punto redactado de conformidad con la
LEY 48/03)
- l) Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los
censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como suscribir los
contratos de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto de
conformidad con los criterios generales que pueda determinar Puertos del Estado.
- m) Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el
cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar
el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y
adecuada gestión del dominio público portuario. (Punto redactado de conformidad con
la LEY 48/03)
- n) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en
materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así
como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o
extranjeras.
- ñ) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le
asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas,
como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su
corrección.
- o) (Punto derogado por la LEY 48/03.)
- p) Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias
propias de los Ministerio de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.
- q) Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la
adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos
no supere el 1 por ciento del activo neto fijo de la Autoridad Portuaria y siempre que
estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria. El
acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con el voto favorable de los
representantes de la Administración General del Estado. (Punto redactado de
conformidad con la LEY 48/03)
- r) (Punto derogado por la LEY 48/03.)
2. Del ejercicio de las funciones en materia de
planificación, proyecto y construcción de obras, gestión del dominio público mediante
el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la regulación y control del tráfico
portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con
aquél, las tarifas y su aplicación y la coordinación de las operaciones de los
distintos modos de transporte en el espacio portuario, las Autoridades Portuarias deberán
suministrar a Puertos del Estado la información que les solicite.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
62/97.)