AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 37. Funciones.

1. Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:

2. Del ejercicio de las funciones en materia de planificación, proyecto y construcción de obras, gestión del dominio público mediante el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la regulación y control del tráfico portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con aquél, las tarifas y su aplicación y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, las Autoridades Portuarias deberán suministrar a Puertos del Estado la información que les solicite.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 62/97.)

A la página inicial de la LEY 27/92 DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE A la página inicial de LEGISLACION DE PUERTOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG