Artículo 40. Consejo de Administración: Incompatibilidades y funciones.
1. El Consejo de Administración estará integrado por
los siguientes miembros:
- a) El Presidente de la entidad, que lo será del Consejo.
- b) Dos miembros natos, que serán el Capitán marítimo y el Director.
- c) Un número de Vocales comprendido entre 15 y 22, a establecer por las Comunidades
Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas.
2. La designación por las Comunidades Autónomas o
las Ciudades de Ceuta y Melilla de los Vocales referidos en la letra c) del apartado
anterior respetará los siguientes criterios:
- La Administración General del Estado estará representada, además de por el
Capitán Marítimo, por cuatro de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del
Estado y otro del ente público Puertos del Estado.
- Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto
tendrán una representación del 14 por 100 del total de los miembros del Consejo. Cuando
sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a
aquel o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad
Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término
municipal afectada por la zona de servicio.
- El 24 por 100 del total de los miembros del Consejo serán designados en
representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones
empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
- El resto de los Vocales serán designados en representación de la Comunidad
Autónoma, a la que corresponderá la corrección de los ajustes porcentuales a realizar
derivados de lo dispuesto en los apartados anteriores.
- La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las
Administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de
Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta
será realizada por el Presidente del ente público Puertos de Estado.
- Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración a que se refiere la
letra c), tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado siguiente.
- La separación de los Vocales del Consejo será acordada por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que
aquéllos representen.
3. El Consejo designará a propuesta del Presidente,
un Secretario, que si no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero
sin voto.
4. No podrán formar parte del Consejo de
Administración de las Autoridades Portuarias:
- a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza,
o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen
actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o
corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostente un cargo de
representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
- b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o
entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de
obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos
relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho público o que
ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico
o local.
- c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o
corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos
de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito
estatal, autonómico o local.
- d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
- e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.
5. Corresponden al Consejo de Administración las
siguientes funciones:
- a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le
correspondan al Presidente.
- b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar
poderes generales o especiales a personas determinadas tanto físicas como jurídicas para
los asuntos en qué fuera necesario tal otorgamiento.
- c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
- d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones del Secretario, con sujeción a lo dispuesto en el
apartado 6 de este artículo.
- e) (Punto derogado por la LEY 48/03.)
- f) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad
Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del
Estado para su tramitación. (Punto redactado de conformidad con la LEY 48/03)
- g) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias la memoria explicativa de la
gestión anual de la entidad, el plan de empresa acordado con Puertos del Estado y la
propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos
que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la
realización de inversiones y para el adecuado funcionamiento de la entidad.
- h) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
- i) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de
derechos a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley,
sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por el Director.
- j) Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente Ley, y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
- k) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el siguiente: marco de los globales
que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
- l) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de
financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este
ente público.
- m) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
- n) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad
Portuaria. (Punto redactado de conformidad con la LEY
48/03)
- ñ) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos
de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, así
como las tasas por prestación de servicios no comerciales. (Punto redactado de
conformidad con la LEY 48/03)
- o) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo
determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.
- p) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción.
En caso de urgencia esta facultad podrá ser ejercida por el
Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su
primera reunión.
- q) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de
monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
- r) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su
patrimonio propio se reputen precisos.
- s) Aprobar las ordenanzas del puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 106 de esta Ley.
- t) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 37 no atribuidas a otros órganos de gobierno o de
gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.
6. (Apartado derogado por la LEY 48/03.)
7. Para que el Consejo de Administración pueda
constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones la mitad más uno
de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el
Secretario. La representación de los Vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del
Consejo por escrito y para cada sesión.
Los acuerdos del Consejo de Administración serán
adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No obstante,
para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de las funciones a que se
refieren las letras e), f) y 9) del apartado 5 de este artículo, será necesario que los
acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.
El Presidente del Consejo dirimirá los empates con su voto de calidad.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
62/97.)