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Artículo 40. Consejo de Administración: Incompatibilidades y funciones.

1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

2. La designación por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla de los Vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:

3. El Consejo designará a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

4. No podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias:

5. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

6. (Apartado derogado por la LEY 48/03.)

7. Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. La representación de los Vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo por escrito y para cada sesión.

Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No obstante, para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y 9) del apartado 5 de este artículo, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. El Presidente del Consejo dirimirá los empates con su voto de calidad.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 62/97.)

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