Artículo 41. Presidente: Nombramiento y funciones.
1. El Presidente de la Autoridad Portuaria será
designado y separado por el órgano competente de la comunidad autónoma o de las Ciudades
de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La
designación o separación será publicada en el correspondiente diario oficial, una vez
haya sido comunicada al Ministro de Fomento, quien a su vez dispondrá su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado". El Presidente podrá simultanear su cargo con
el de Presidente o vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por
la Autoridad Portuaria que preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se
derivan de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades. (Apartado
redactado de conformidad con la LEY 48/03)
2. Corresponden al Presidente las siguientes
funciones:
- a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de
Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o
jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las
facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.
- b) Convocar. fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo
de Administración, dirigiendo sus deliberaciones.
La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta
parte de los miembros del Consejo de Administración.
- c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la entidad.
- d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de
los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
- e) Presentar al Consejo de Administración el plan de empresa, con los objetivos de
gestión y criterios de actuación de la entidad así como los proyectos de presupuestos,
de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.
- f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o
movimientos de fondos.
- g) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.
- h) Las demás facultades que le atribuye la presente Ley.
3. Corresponde al Presidente velar por el cumplimiento
de las obligaciones que esta Ley atribuye a las Autoridades Portuarias ante Puertos del
Estado, especialmente en relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe
corresponde a éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés
para el sistema portuario estatal.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
62/97.)