Artículo 43. Director.
1. El Director será nombrado y separado por mayoría
absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con
titulación superior y reconocida experiencia de, al menos, 10 años en técnicas y
gestión portuaria. La propuesta de nombramiento y cese será comunicada a Puertos del
Estado con, al menos, una antelación de 15 días a la convocatoria del Consejo de
Administración. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 48/03, curiosamente en esa Ley también se deroga
este apartado.)
2. Corresponden al Director las siguientes funciones:
- a) La dirección y gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios, con arreglo
a las directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad
Portuaria, así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura
orgánica de la entidad.
- b) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos cuando no esté
atribuida expresamente a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informe acerca
de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre
los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.
- c) La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por la Autoridad
Portuaria,
- d) La elaboración y sometimiento al Presidente para su consideración y decisión
de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, de los anteproyectos
de presupuestos, programa de actuaciones, inversiones, financiación y cuentas anuales,
así como de las necesidades de personal de la entidad.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
62/97.)