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Artículo 43. Director.

1. El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior y reconocida experiencia de, al menos, 10 años en técnicas y gestión portuaria. La propuesta de nombramiento y cese será comunicada a Puertos del Estado con, al menos, una antelación de 15 días a la convocatoria del Consejo de Administración. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 48/03, curiosamente en esa Ley también se deroga este apartado.)

2. Corresponden al Director las siguientes funciones:

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 62/97.)

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