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Capítulo III. DE LA MARINA MERCANTE

Artículo 6. Marina mercante.

1. A los efectos de esta Ley se considera marina mercante:

2. No se considera marina mercante la ordenación de la flota pesquera, en los ámbitos propios de la pesca y de la ordenación del sector pesquero, ni la actividad inspectora en estos mismos ámbitos.

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