TITULO III. De la Marina Mercante
Capítulo primero. OBJETIVOS
Artículo 74. Objetivos.
La política de la Marina Mercante se dirigirá, en el
marco de las competencias asignadas a la Administración del Estado en el artículo 149.1
de la Constitución Española, a la consecución de los siguientes objetivos:
- 1. La tutela de la seguridad de la vida humana en la mar.
- 2. La tutela de la seguridad de la navegación marítima.
- 3. La tutela de la seguridad marítima.
- 4. La protección del medio ambiente marino.
- 5. La existencia de los servicios de transporte marítimo que demanden las necesidades
del país.
- 6. El mantenimiento de las navegaciones de interés público.