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Capítulo III. ADMINISTRACION MARITIMA

Sección 1.ª. ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 86. Competencias del Ministerio de Fomento.

En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 74, corresponden al Ministerio de Fomento las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En especial son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes:

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