Artículo 92. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará formado por el
Presidente de la Sociedad, que lo será del Consejo, por el Director de la Sociedad y por
un mínimo de ocho y máximo de quince miembros designados por el Ministro de Fomento.
Los nombramientos de los miembros del Consejo de
Administración tendrán una duración de cuatro años renovables, salvo que se produzca
su cese.
2. Corresponde al Consejo de Administración:
- a) Conferir y revocar poderes, generales o especiales a personas determinadas, tanto
físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
- b) Aprobar la organización de la Sociedad y sus modificaciones, así como las normas
internas de funcionamiento de la misma.
- c) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo que se refiere a
convocatorias, reuniones, constitución, adopción de acuerdos, nombramiento, separación
y funciones del Secretario del Consejo, y régimen económico del mismo, en el marco de
las disposiciones vigentes en materia de indemnizaciones por razón del servicio para esta
clase de Sociedades estatales.
- d) Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, así como los criterios
generales para la selección, admisión y retribución del mismo, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa laboral y presupuestaria
- e) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales de la Sociedad y del programa de
actuación, inversiones y financiación, y elevarlos al titular del Departamento.
- f) Proponer, para su aprobación por el titular del Departamento, el plan anual de
objetivos.
- g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la
gestión anual de la Entidad y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados,
acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas en la
cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la misma. El resto de los
resultados, deducido este porcentaje, se ingresará en el Tesoro.
- h) Proponer, para su aprobación por el titular del Departamento, las tarifas que se
puedan facturar por la prestación de servicios relacionados con el objeto de la Sociedad.
- i) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que reglamentariamente se
atribuyan al Consejo en razón de su importancia o materia.
- j) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio
propio se reputen precisos, y en concreto, autorizar las operaciones de crédito y demás
operaciones de endeudamiento que puedan convenir a la Sociedad, dentro de los límites
fijados en las leyes anuales de presupuestos.
- k) Acordar o proponer, en su caso, al Consejo de Ministros, de conformidad con el
procedimiento establecido por la legislación aplicable al respecto, la constitución o
participación en el capital de toda clase de Entidades que adopten la forma de Sociedades
mercantiles y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de la Sociedad.
- l) Aprobar las reglas generales de contratación y los límites económicos en la
capacidad de aprobación y firma de contratos del Presidente, y del personal directivo que
así lo requiera.
- m) Aprobar las instrucciones y pliegos generales para la realización de obras,
adquisiciones, estudios y servicios de la Sociedad, así como aprobar los proyectos, o
delegar su aprobación, en la cuantía que el Consejo determine.