AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 92. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente de la Sociedad, que lo será del Consejo, por el Director de la Sociedad y por un mínimo de ocho y máximo de quince miembros designados por el Ministro de Fomento.

Los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración tendrán una duración de cuatro años renovables, salvo que se produzca su cese.

2. Corresponde al Consejo de Administración:

A la página inicial de la LEY 27/92 DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE A la página inicial de LEGISLACION DE PUERTOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG