Artículo 94. El Director de la Sociedad: Nombramiento y funciones.
1. El Director de la Sociedad será nombrado por el Ministro
de Fomento a propuesta del Consejo de Administración.
2. Corresponde al Director de la Sociedad el desempeño de
las siguientes funciones.
- a) Dirigir los servicios de la Sociedad y controlar el desarrollo de su actividad.
- b) Dirigir y controlar los servicios marítimos encomendados por la Administración
marítima bajo la dirección e instrucciones de ésta y prestarle apoyo técnico en el
ejercicio de sus especificas competencias.
- c) Presentar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuestos, el programa
de actuación, inversiones y financiación, el plan anual de objetivos y las cuentas
anuales para su examen y posterior tramitación..
- d) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.