CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL SISTEMA PORTUARIO
Artículo 10. Recursos económicos del sistema portuario.
Los recursos económicos del sistema portuario son los
que, con arreglo a esta ley, se asignen a Puertos del Estado y a las Autoridades
Portuarias, y se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en la misma.