Artículo 11. Recursos económicos de Puertos del Estado.
1. Los recursos económicos de Puertos del Estado estarán
integrados por:
- a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la
enajenación de sus activos.
- b) El cuatro por ciento de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en
concepto de tasas, que tendrá la consideración de gasto de explotación para éstas y se
liquidará con periodicidad trimestral.
En el caso de las Autoridades Portuarias situadas en las regiones
insulares de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, este porcentaje de aportación se
establece en el dos por ciento.
- c) Los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades.
- d) Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.
- e) Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras
Administraciones públicas.
- f) Las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia.
- g) Los procedentes de créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda
concertar.
- h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.
- i) Cualquier otro que le sea atribuido por el ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a Puertos del Estado la gestión y
administración de los recursos que se relacionan en el apartado anterior, debiendo
ajustarse a los objetivos y principios contenidos en esta ley.