LEY 48/03 DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL
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Artículo 12. Recursos económicos de las Autoridades Portuarias.

1. Los recursos económicos de las Autoridades Portuarias estarán integrados por:

2. Corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión y administración de los recursos que se relacionan en el apartado anterior, debiendo ajustarse a los objetivos y principios establecidos en esta ley.

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