Artículo 12. Recursos económicos de las Autoridades Portuarias.
1. Los recursos económicos de las Autoridades Portuarias
estarán integrados por:
- a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la
enajenación de sus activos.
- b) Las tasas portuarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
11.1 b) de esta ley.
- c) Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el
ejercicio de sus funciones.
- d) Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.
- e) Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras
Administraciones públicas.
- f) Las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia.
- g) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que
puedan concertar.
- h) El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante.
- i) Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.
- j) Cualquier otro que les sea atribuido por el ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión y
administración de los recursos que se relacionan en el apartado anterior, debiendo
ajustarse a los objetivos y principios establecidos en esta ley.