CAPÍTULO IV. DE LAS TASAS PORTUARIAS
SECCIÓN 1.ª ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGLAS GENERALES
Artículo 14. Ámbito de aplicación.
1. Son tasas portuarias, aquéllas exigidas por la
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la
prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias.
2. Las tasas a las que se refiere el apartado anterior son
las siguientes:
- a) Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público
portuario:
- 1.ª Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.
- 2.ª Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias.
- 3.ª Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de
actividades comerciales, industriales y de servicios.
- b) Por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias:
- 1.ª Tasa por servicios generales.
- 2.ª Tasa por servicio de señalización marítima.