SECCIÓN 2.ª TASA POR OCUPACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
Artículo 19. Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.
1. La ocupación del dominio público portuario, en virtud
de una concesión o autorización, devengará la correspondiente tasa a favor de la
Autoridad Portuaria.
2. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, según
proceda, el concesionario o el titular de la autorización.
3. La base imponible de la tasa será el valor del bien,
que se determinará de la forma siguiente:
- a) Ocupación de terrenos. Será el valor de los terrenos, que se determinará sobre la
base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas
funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por
referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales
próximos, con similares usos a cada área, en particular los calificados como de uso
comercial, industrial o logístico y para la misma o similar actividad, tomando en
consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en el caso de áreas
funcionales destinadas a terminales y otras instalaciones de manipulación de mercancías
se tomará también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser
alternativas para los tráficos de dicho puerto.
Además de ese valor de referencia, en la valoración final de los
terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la
zona, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, su
accesibilidad marítima y terrestre y su localización y proximidad a las infraestructuras
portuarias, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas.
- b) Ocupación de las aguas del puerto. Será el valor de los espacios de agua incluidos
en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto, que
se determinará por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de
servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos. En
la valoración deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y
localización de las aguas, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.
No obstante, cuando el espacio de agua se otorgue en concesión para su
relleno, el valor de la misma será el asignado a los terrenos de similar utilidad que se
encuentren más próximos.
- c) Ocupación de obras e instalaciones. Estará constituida por los siguientes
conceptos:
- 1.º El valor de los terrenos y de las aguas ocupados.
- 2.º El valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones, incluidas la
urbanización interna y la pavimentación de la parcela en concesión, en el momento de
otorgamiento de las mismas, calculado sobre la base de criterios de mercado, y el valor de
su depreciación anual. Estos valores, que serán aprobados por la Autoridad Portuaria,
permanecerán constantes durante el período concesional, y no será de aplicación la
actualización anual prevista en el apartado 6.
Los criterios para el cálculo del valor de las obras e instalaciones y
del valor de su depreciación se aprobarán por el Ministro de Fomento, a propuesta de
Puertos del Estado.
- d) Cuando la ocupación del dominio público portuario incluya un uso consuntivo del
mismo, el valor de este uso será el de los materiales consumidos a precio de mercado.
4. El tipo de gravamen anual aplicado a la base imponible
será el siguiente:
- a) En el supuesto de ocupación de terrenos y de aguas del puerto:
- 1.º En áreas destinadas a usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos
de transporte, a los relativos al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades
portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el cinco por ciento.
- 2.º En áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades
portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas
industriales o comerciales: el seis por ciento.
- 3.º En áreas destinadas a usos no portuarios: el siete por ciento.
Respecto del espacio de agua para relleno: el 2,5 por ciento del valor
de la base mientras el concesionario efectúa las obras de relleno en el plazo fijado en
la concesión. Finalizado este plazo, el tipo será del cinco por ciento.
- b) En el caso de ocupación del vuelo o subsuelo de terrenos o espacios sumergidos: el
2,5 por ciento del valor de la base imponible que corresponda a los respectivos terrenos o
aguas, salvo que su uso impida la utilización de la superficie, en cuyo caso el tipo de
gravamen será el que corresponda de acuerdo con lo previsto en el párrafo a) anterior.
- c) En el caso de ocupación de obras e instalaciones:
- 1.º En áreas destinadas a usos portuarios relacionados con el intercambio entre modos
de transporte, a los relativos al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades
portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el cinco por ciento de los
valores de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por
ciento del valor de la depreciación anual asignada. En el caso de lonjas pesqueras, el
tipo de gravamen aplicable a la obra o instalación será del 3,5 por ciento.
- 2.º En áreas destinadas a actividades auxiliares o complementarias de las actividades
portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas
industriales o comerciales: el seis por ciento de los valores de los terrenos, del espacio
de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del valor de la depreciación
anual asignada.
- 3.º En áreas destinadas a usos no portuarios: el siete por ciento de los valores de
los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 por ciento del
valor de la depreciación anual asignada.
- d) En el supuesto de uso consuntivo: el 100 por ciento del valor de los materiales
consumidos.
5. Para la determinación del valor de los terrenos y de
las aguas del puerto, el Ministro de Fomento aprobará, a propuesta de cada Autoridad
Portuaria, la correspondiente valoración de la zona de servicio del puerto y de los
terrenos afectados a la señalización marítima, cuya gestión se atribuye a cada
Autoridad Portuaria, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- a) Elaboración por la Autoridad Portuaria de la valoración de terrenos y aguas del
puerto que deberá incluir, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria
económico financiera.
- b) Información pública durante un plazo no inferior a 20 días, que será anunciada en
el boletín oficial de la comunidad autónoma respectiva.
- c) Remisión del expediente a Puertos del Estado, quien solicitará informe del
Ministerio de Hacienda, que deberá ser emitido en un plazo no superior a un mes.
- d) Emisión de informe por Puertos del Estado, que lo elevará, junto al expediente, al
Ministerio de Fomento.
La orden de aprobación de la correspondiente valoración
será publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Los valores contenidos en
la orden no serán susceptibles de recurso autónomo, sin perjuicio de los que procedan
contra la notificación individual conjunta de dicho valor y de la nueva cuantía de la
tasa a los concesionarios y titulares de autorizaciones.
Tales valoraciones, que se actualizarán el 1 de enero de
cada año en una proporción equivalente al 85 por ciento de la variación interanual
experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total
(I.P.C.) en el mes de octubre, podrán revisarse para la totalidad de la zona de servicio
y de los terrenos afectados a la señalización marítima cada cinco años y, en todo
caso, deberán revisarse cada 10 años. Asimismo, deberán revisarse cuando se apruebe o
modifique el plan de utilización de los espacios portuarios, en la parte de la zona de
servicio que se encuentre afectada por dicha modificación o cuando se produzca cualquier
circunstancia que pueda afectar a su valor. La actualización del valor de los terrenos y
aguas del puerto no afectará a las concesiones y autorizaciones otorgadas, sin perjuicio
de la actualización de la cuantía de la tasa conforme a lo previsto en el apartado
siguiente.
6. La Autoridad Portuaria reflejará en las condiciones de
la concesión o autorización la cuantía de la tasa, que será actualizada anualmente, en
lo que respecta a la ocupación de terrenos y aguas, en una proporción equivalente al 85
por ciento de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al
consumo para el conjunto nacional total (I.P.C.) en el mes de octubre. La actualización
será efectiva a partir del día 1 de enero. Esta actualización será incompatible y
prevalecerá frente a cualquier otra que pueda establecerse, con carácter general, en la
Ley de Presupuestos Generales para todas las tasas estatales.
La cuantía de la tasa en las concesiones será, además,
revisada de acuerdo con las nuevas valoraciones que sean aprobadas por el Ministro de
Fomento de conformidad con lo establecido en el apartado anterior. No obstante, la
cuantía de la tasa de aquellas concesiones a las que se refiere el artículo 98.2 de la ley no se modificará hasta que se produzca
la revisión de las condiciones, sin perjuicio de la actualización por el I.P.C.
Como consecuencia de las revisiones que se produzcan
durante el período de vigencia de la concesión, el importe de la tasa no podrá
incrementarse en más de un 20 por ciento, cada quince años, de la cuantía fijada en el
título administrativo o, en su caso, de la establecida en una revisión anterior,
debidamente actualizada en ambos casos en función del I.P.C.
La anterior limitación no será de aplicación a las
áreas de la zona de servicio destinadas a usos no portuarios.
7. El devengo de la tasa se producirá a partir de la
fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización,
salvo en los supuestos de concesiones cuyo término inicial se vincule a la fecha de
extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecuta la
Autoridad Portuaria, en cuyo caso el devengo se producirá a partir de estas fechas.
La tasa será exigible por adelantado con las
actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en
las cláusulas de la concesión o autorización, que no podrán ser superiores a un año.
No obstante, la Autoridad Portuaria podrá autorizar pagos a cuenta de la tasa por plazos
superiores para financiar la ejecución de obras a cargo de la misma.
8. En el supuesto de que la Autoridad Portuaria convoque
concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases
podrán contener, entre los criterios para su resolución el de que los licitadores
oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales
ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de
actualización previsto en el apartado 6.
9. La Autoridad Portuaria aplicará bonificaciones en los
siguientes supuestos:
- a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o
mejora de terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la
inversión realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente,
atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, y no podrá exceder del 50 por ciento de
la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los
terrenos.
- b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de
zonas de almacenaje y de actividades logísticas. La cuantía de la bonificación se
determinará en función de la inversión privada realizada, de conformidad con la escala
que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, y no
podrá exceder del 40 por ciento de la cuantía correspondiente a la ocupación de
terrenos. Esta bonificación no podrá aplicarse durante un período superior al
establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.
- c) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las
Administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de interés social y
cultural. El importe de esta bonificación será del 50 por ciento de la cuantía
correspondiente a la ocupación de terrenos.
- d) Cuando el titular de la concesión o autorización sea una corporación de derecho
público, cuya actividad se encuentre directamente vinculada con la actividad portuaria.
El importe de esta bonificación será del 50 por ciento de la cuantía correspondiente a
la ocupación de terrenos.
- e) Cuando el titular de la concesión sea un club náutico u otro deportivo y el objeto
de la concesión sea la realización de actividades náuticas, el importe de esta
bonificación será del 30 por ciento de la cuantía correspondiente a la ocupación de
terrenos.
- f) Con el objeto de incentivar mejores prácticas medioambientales, cuando el
concesionario de una terminal de manipulación de mercancías acredite la implantación de
sistemas de gestión y auditoría ambientales debidamente homologados. La cuantía de la
bonificación se determinará de conformidad con la escala que se establezca
reglamentariamente, atendiendo a las inversiones realizadas y medidas de protección
ambiental establecidas, y no podrá exceder del 10 por ciento de la cuantía
correspondiente a la ocupación de los terrenos o, en su caso, de las aguas del puerto.
- g) Con el objeto de incrementar la calidad en la prestación de los servicios, cuando el
concesionario de una terminal de manipulación de mercancías o de una estación marítima
tenga en vigor una certificación de servicios emitida por una entidad acreditada conforme
a la Norma UNE-EN 45011, o aquella que la sustituya, o por una entidad cuyo sistema de
emisión de certificados cumpla los requisitos de la misma. El importe de esta
bonificación no podrá exceder del cinco por ciento de la cuantía correspondiente a la
ocupación de los terrenos o, en su caso, de las aguas del puerto.
Por orden ministerial y a propuesta del Consejo Rector de
Puertos del Estado, oídas las Autoridades Portuarias, podrán concretarse las
condiciones, escalas y criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones
previstas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en
los mismos.
Asimismo, respecto del párrafo g), el Ministerio de
Fomento, a propuesta del Consejo Rector de Puertos del Estado, oídas las Autoridades
Portuarias y organizaciones representativas de los correspondientes prestadores y usuarios
de servicios a nivel nacional, aprobará los manuales de servicio que especifiquen los
compromisos de calidad de los servicios que sirven de base para su
homologación-certificación y su mejora continua, así como los sistemas de control y
verificación de su cumplimiento.
Dichos manuales de servicio podrán ser desarrollados en
cada puerto a través de manuales específicos, aprobados por la Autoridad Portuaria y
validados por Puertos del Estado una vez comprobado que se ajustan a los compromisos
mínimos de calidad y de sistemas de control adoptados para el conjunto del sistema
portuario.