1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la prestación o realización por la Autoridad Portuaria de los servicios generales del puerto de titularidad de la Autoridad Portuaria definidos en el artículo 58 de esta ley.
La tasa por servicios generales se abonará con independencia de la contraprestación que sea exigible como consecuencia de los servicios de protección civil, contraincendios, salvamento, lucha contra la contaminación y protección del medio ambiente efectivamente prestados.
2. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas usuarias del puerto a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios generales y, en particular, los titulares de concesiones y autorizaciones de ocupación privativa de dominio público portuario, los usuarios de las instalaciones portuarias fijas y las personas físicas y jurídicas que presten servicios o realicen actividades económicas en la zona de servicio del puerto.
En el supuesto de usuarios de instalaciones portuarias fijas, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el consignatario del buque si éste se encuentra consignado.
Cuando las instalaciones portuarias fijas se encuentren otorgadas en concesión, será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el concesionario.
Ambos sustitutos adquirirán tal condición siempre que la tengan en las tasas cuya cuota líquida se utiliza para el cálculo de la presente tasa. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los sustitutos.
Cuando el sujeto pasivo de esta tasa sea también sujeto pasivo de la tasa a la pesca fresca, repercutirá el importe de la tasa de servicios generales junto con el de aquélla en el comprador de la pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en el que el sujeto pasivo incluirá la expresión "Tasa por servicios generales incluida en el precio al tipo de...".
3. Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios generales y se exigirá simultáneamente con las tasas vinculadas al dominio público portuario.
4. Los elementos cuantitativos de la tasa serán para cada Autoridad Portuaria los costes reales directos e indirectos, incluyendo los gastos de estructura que se le imputen, de los servicios generales que se repartirán entre los usuarios del puerto, atendiendo a la utilidad o beneficio calculados en función de la intensidad de la ocupación, utilización o aprovechamiento de las instalaciones portuarias, valorada en función de las cuotas a ingresar de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
5. La cuota de esta tasa se determinará aplicando un porcentaje sobre la cuota líquida a ingresar por las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario.
Este porcentaje será, en cada Autoridad Portuaria, el valor medio en los dos ejercicios anteriores al del cálculo de la siguiente expresión:
100 · [A/(B+C)], donde
El porcentaje se definirá anualmente en el correspondiente plan de empresa y se aprobará por orden del Ministro de Fomento, siendo aplicable a partir del 1 de enero siguiente.