Artículo 55. Funciones de los organismos públicos portuarios.
Corresponden al Consejo Rector de Puertos del Estado y al
Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias, en los términos previstos en
esta ley, las siguientes facultades en relación con el personal del organismo:
- a) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
- b) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen
retributivo, a propuesta del Presidente.
- c) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones,
aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para
este fin.