LEY 48/03 DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL
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CAPÍTULO II. DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

SECCIÓN 1.ª CONCEPTO Y CLASES DE SERVICIOS PORTUARIOS

Artículo 57. Concepto y clases de servicios portuarios.

1. Son servicios portuarios las actividades de prestación de interés general que se desarrollan en la zona de servicio de los puertos, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación.

2. Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales del puerto, cuya prestación se reserva a la Autoridad Portuaria, y servicios básicos, que se prestan en régimen de competencia, sin perjuicio de lo previsto en esta ley para el servicio de practicaje.

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