SECCIÓN 2.ª LOS SERVICIOS PORTUARIOS GENERALES
Artículo 58. Concepto y clases de servicios generales
1. Son servicios generales del puerto aquellos servicios
comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del
puerto sin necesidad de solicitud.
2. Las Autoridades Portuarias prestarán en la zona de
servicio del puerto los siguientes servicios generales:
- a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto
marítimo como terrestre.
- b) El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios
portuarios básicos, comerciales y otras actividades.
- c) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que
sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
La instalación y el mantenimiento del balizamiento de las
instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos
marinos y emisarios submarinos, serán realizados por el titular de las mismas o
responsable de la actividad y a su costa, de acuerdo con el proyecto de ejecución
aprobado por la Autoridad Portuaria.
- d) Los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a otras Administraciones.
- e) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
- f) El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en
este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de
depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos
contaminantes competencia de la Administración marítima.
- g) Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos
por la normativa sobre Protección Civil, mercancías peligrosas y demás normativa
aplicable, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil,
prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.