LEY 48/03 DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL
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SECCIÓN 2.ª LOS SERVICIOS PORTUARIOS GENERALES

Artículo 58. Concepto y clases de servicios generales

1. Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud.

2. Las Autoridades Portuarias prestarán en la zona de servicio del puerto los siguientes servicios generales:

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