1. Las licencias para la prestación de servicios portuarios básicos podrán solicitarse en cualquier momento a la Autoridad Portuaria correspondiente, salvo que haya sido limitado el número de prestadores, en cuyo caso se otorgarán por concurso de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la solicitud, salvo que se oponga a lo establecido en el pliego regulador o en las prescripciones particulares del servicio.
2. Cuando no esté limitado el número de prestadores del servicio y el conjunto de ellos no pudiera atender, a juicio de la Autoridad Portuaria, la cobertura total de la demanda en las condiciones fijadas en las prescripciones particulares del servicio, la Autoridad Portuaria prestará el servicio en concurrencia para garantizar la cobertura total de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.4 de esta ley.
3. Cuando el acceso a la prestación de los servicios básicos haya sido limitado de conformidad con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 64 de esta ley, las licencias se otorgarán mediante concurso.
Las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán, previo informe de Puertos del Estado, el pliego de bases de cada concurso, que contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el mismo, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación, que deberán ser objetivos y no discriminatorios.
El plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser inferior a 52 días desde la publicación de la convocatoria del concurso.
Si las ofertas presentadas no garantizaran, a juicio de la Autoridad Portuaria, la cobertura total de la demanda en las condiciones fijadas en las prescripciones particulares, la Autoridad Portuaria podrá establecer condiciones adicionales de prestación del servicio, con criterios de proporcionalidad y no discriminación, con objeto de alcanzar dicha cobertura.
4. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada al uso privativo de una determinada superficie del puerto, la adjudicación de la licencia estará vinculada al otorgamiento del correspondiente título administrativo, en cuyo caso el plazo máximo para notificar la resolución expresa de ambas solicitudes será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Asimismo, cuando se solicite licencia para la prestación del servicio en una superficie otorgada ya en concesión, la adjudicación de la licencia estará vinculada a la existencia de un contrato entre el solicitante y el titular de la concesión. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de la solicitud será el previsto en el apartado 1 de este artículo.
5. La convocatoria del concurso así como los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios deberán ser publicados en el "Boletín Oficial del Estado".