LEY 48/03 DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

SECCIÓN 5.ª LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA EN LOS SERVICIOS PORTUARIOS BÁSICOS

Artículo 76. Funciones de los organismos públicos portuarios.

1. Con el fin de fomentar la competencia efectiva en el mercado de los servicios básicos, Puertos del Estado ejercerá, sin perjuicio de las competencias de otros organismos, las siguientes funciones:

2. Las Autoridades Portuarias fomentarán la libre competencia en su propio ámbito territorial, a cuyo fin ejercerán, sin perjuicio de las competencias de otros organismos, las siguientes funciones:

A la página inicial de la LEY 48/03 DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL A la página inicial de LEGISLACION DE PUERTOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG