LEY 48/03 DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 83. Servicio de amarre y desamarre de buques.

1. Se entiende por servicio de amarre aquel servicio portuario cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, en el orden conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.

Se entiende por servicio de desamarre aquél cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de amarre siguiendo las instrucciones del capitán.

2. El servicio de amarre será realizado por los trabajadores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso en la disposición adicional quinta de esta ley.

La formación práctica específica se impondrá como obligación de servicio público a las empresas prestadoras del servicio de amarre y desamarre de buques, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente pliego regulador y en las prescripciones particulares del servicio.

A la página inicial de la LEY 48/03 DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL A la página inicial de LEGISLACION DE PUERTOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG