LEY 48/03 DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL
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Artículo 98. Efectos del Plan de utilización de los espacios portuarios sobre las concesiones.

1. Las concesiones que resulten incompatibles con las determinaciones del plan de utilización de los espacios portuarios deberán adaptarse al mismo. A tal efecto deberá procederse a la revisión de las condiciones que fuese preciso o, en su caso, al rescate de la concesión según lo establecido en los artículos 114 y 124 de esta ley.

2. Transitoriamente, y en tanto no se proceda a la revisión de las condiciones de las concesiones o, en su caso, al rescate de las mismas conforme a lo previsto en el apartado anterior, las concesiones seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron, sin que pueda autorizarse prórroga del plazo de la concesión, modificación o transferencia de la misma sin que se haya producido la revisión de las condiciones que resulten incompatibles con el plan de utilización de los espacios portuarios.

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