CAPÍTULO V AUTORIZACIONES
SECCIÓN 1.ª CLASES DE AUTORIZACIONES
Artículo 99. Clases de autorizaciones.
Estarán sujetas a autorización de la Autoridad
Portuaria:
- a) La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las
mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las
correspondientes ordenanzas portuarias.
- b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones
desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años, que se otorgará de
conformidad con lo dispuesto en la siguiente sección.