ORDEN FOM /818/2004, de 24 de marzo, DE DEFINICION DE CONCEPTOS, CONDICIONES, ESCALAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS TASAS PORTUARIAS Y SUS BONIFICACIONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 48/03
AL PREAMBULO DE LA LEY AL ARTICULO SIGUIENTE

Artículo 1. Criterios para el cálculo del valor de las obras e instalaciones y de su depreciación en la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.

1. El valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones, incluidas la urbanización interna y la pavimentación, deberá establecerse con arreglo a criterios de mercado referidos al momento de otorgamiento de la concesión o autorización.

2. Las valoraciones se determinarán por las Autoridades Portuarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

A los efectos del otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones, estas valoraciones tendrán una vigencia de cinco años, salvo cuando los bienes hayan sufrido, a juicio de la Autoridad Portuaria previa solicitud del interesado, desde la última valoración, una alteración en su valor de mercado, por desgaste u obsolescencia.

3.  La depreciación anual será el resultado de dividir el valor del bien por su vida útil, y será constante. En el caso del apartado 2.a), la vida útil se determinará aplicando las tablas de vidas útiles vigentes para los activos integrantes del inmovilizado material de los organismos públicos portuarios. En el caso del apartado 2.b), la vida útil será la que determine la tasación.

4.  El valor del bien, a efectos de esta tasa, será cero una vez finalizada la vida útil asignada al mismo. En caso de prórroga de la concesión o autorización, se procederá a una nueva tasación de las obras e instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) anterior.

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