ORDEN FOM /818/2004, de 24 de marzo, DE DEFINICION DE CONCEPTOS, CONDICIONES, ESCALAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS TASAS PORTUARIAS Y SUS BONIFICACIONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 48/03
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Artículo 10. Comprobación del cumplimiento de buenas prácticas ambientales en buques a efectos de bonificaciones de la tasa del buque.

1. A efectos de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 27.5 de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la comprobación del cumplimiento, por parte del buque, de unas determinadas condiciones de respeto al medio ambiente, mejorando las exigidas por las normas y convenios internacionales, podrá ser efectuado por entidades de certificación acreditadas para ello por organismos pertenecientes a la International Accreditation Forum.

Las acreditaciones podrán ser otorgadas a las entidades de certificación una vez estén disponibles las normas de Puertos del Estado de buenas prácticas ambientales en buques, que determinarán el cumplimiento de las condiciones anteriores de respeto al medio ambiente.

Asimismo, podrá acreditarse el cumplimiento de las condiciones de respeto al medio ambiente, mediante la adscripción del buque a un convenio específico para la mejora de las prácticas medioambientales, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27.5.1.a de la Ley.

2. El Ministerio de Fomento, a propuesta del Consejo Rector de Puertos del Estado y oídas las Autoridades Portuarias y las organizaciones más representativas, a nivel nacional, del ámbito naviero, aprobará las citadas normas de buenas prácticas ambientales en buques.

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