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A efectos de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 27.6 de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) otorgará a la entidades de certificación las acreditaciones para emitir certificaciones de servicios atendiendo al cumplimiento de la norma UNE-EN 45011 o aquella que la sustituya.
Dichas acreditaciones se otorgarán una vez que estén disponibles los manuales de servicio previstas en la Ley.