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1. Cuando el proyecto básico de una concesión incluya la realización de inversiones en obras de relleno a cargo del concesionario, la bonificación prevista en el artículo 19.9.a) de la Ley 48/03, 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se cuantificará en función de la altura media de relleno hasta una cota de un metro por encima de la pleamar viva equinoccial, el coste medio del relleno, el valor de la superficie objeto de relleno, el tipo de gravamen anual y los años de concesión, con arreglo a la siguiente fórmula:
b = k · [(Cr · 10000 · h) / (Vt · t · n)] b £ 50
donde:
2. La bonificación prevista en el artículo 19.9.a) de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, también se aplicará a las concesiones cuyos proyectos básicos incluyan la realización por el concesionario de inversiones en obras de consolidación o mejora de terrenos insuficientemente consolidados o deficientes.
La bonificación se establecerá en función de la inversión realizada para consolidar el relleno y obtener una explanada aceptable E1 o buena E2 en un relleno consolidado, de acuerdo con las Recomendaciones ROM 4.1-94, "Proyecto y construcción de pavimentos portuarios" o, en su caso, para adecuar el terreno al uso objeto de la concesión; el valor de la superficie objeto de consolidación o mejora; la inversión unitaria en obras de consolidación o mejora de terrenos; el tipo de gravamen anual y los años de concesión, con arreglo a la siguiente fórmula:
b = k · [(10000 · lc) / (Vt · t · n)] b £ 50
donde:
3. A efectos de aplicación de las fórmulas contenidas en los apartados anteriores, el valor Vt será el determinado con arreglo a las previsiones del artículo 19.3 de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
4. Las bonificaciones de los apartados 1 y 2 son compatibles entre sí y se establecerán por la Autoridad Portuaria en el título de otorgamiento de la concesión para todo el plazo inicial de la misma, sin que la suma de ambas pueda superar el 50 por 100 de la cuota de la tasa. Las bonificaciones concedidas no serán de aplicación en las prórrogas que, en su caso, pudieran otorgarse, sin perjuicio de las nuevas bonificaciones que, eventualmente, pudieran establecerse por nuevas inversiones en estos mismos conceptos para las concesiones prorrogadas.
5. Las bonificaciones se establecerán en porcentaje, redondeando el coeficiente b a la primera cifra decimal, una vez sumados los coeficientes obtenidos en los apartados 1 y 2.
6. Cuando se realice una nueva valoración de terrenos que afecte a concesiones existentes a la entrada en vigor de la Ley y en las que se hubieran realizado obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos a cargo del concesionario, se establecerá la bonificación teniendo en consideración los parámetros indicados en el artículo 19.9.a) de la Ley, de forma que se consiga la máxima equivalencia, entre el valor de las superficies en concesión, determinado por la nueva valoración según el artículo 19.3 de la Ley y el valor correspondiente a dichas superficies, vigente en el momento de la nueva valoración de terrenos. En ningún caso, dicha bonificación será superior al 50 por 100.
7. El Director de la Autoridad Portuaria emitirá un informe en el que, teniendo en cuenta los proyectos de relleno y/o consolidación y mejora, se haga constar, según proceda, el coste medio del relleno Cr (€/m3) y la inversión unitaria en obras de consolidación o mejora de terrenos lc ( €/m2), así como la adecuación de la misma a los resultados a alcanzar.