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1. Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, se establecerá una bonificación a la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, que será aplicable a cada fase de urbanización establecida en el título concesional mientras no esté finalizada según el programa establecido en el propio título.
La bonificación en cada fase, teniendo en cuenta la inversión realizada y atendiendo al tipo y costes de la obra, se establecerá en función de la relación entre la inversión y el valor del terreno según la siguiente escala:
| i=100·(lu/Vt)·k | Bonificación (%) |
| 10 > i ³ 0 | 0 |
| 20 > i ³ 10 | 2 |
| 30 > i ³ 20 | 25 |
| 40 > i ³ 30 | 30 |
| 50 > i ³ 40 | 35 |
| i ³ 50 | 40 |
donde:
2. El Director de la Autoridad Portuaria emitirá un informe en el que, teniendo en cuenta el proyecto de urbanización presentado por el concesionario, se haga constar el valor lu de la inversión unitaria en obras de urbanización para cada fase contemplada en el título concesional.
3. La bonificación se establecerá por la Autoridad Portuaria en el título de otorgamiento de la concesión, en el que se hará constar el valor de la bonificación correspondiente a cada fase en que sea de aplicación.