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1. La aplicación de la bonificación prevista en el artículo 19.9.d) de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se realizará a favor de:
2. Se considera que una Corporación de Derecho Público tiene una actividad directamente vinculada con la portuaria, cuando la misma se consigne en su respectiva norma de constitución o cuando su finalidad corporativa presente una relación directa con la actividad portuaria.
3. La bonificación no será aplicable respecto de los terrenos destinados a la realización de actividades económicas distintas de las que constituyan su finalidad específica. En caso de que los terrenos estén destinados sólo parcialmente a la finalidad corporativa, la bonificación se aplicará únicamente a la parte efectivamente destinada a esta finalidad, a cuyo efecto deberá suscribirse acta y plano en el que se determine la superficie destinada a su finalidad específica.