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1. El concesionario que acredite, en cualquier momento de vigencia de la concesión, la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambientales, debidamente homologados, tendrá derecho, de conformidad con el artículo 19.9.f) de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, a la aplicación de una bonificación, en los términos y condiciones previstos en el presente artículo, atendiendo a las medidas de protección ambiental establecidas y a las inversiones realizadas.
2. Cuando el concesionario de una terminal de manipulación de mercancías disponga de adhesión registrada a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Ambientales (EMAS), certificado por un verificador ambiental acreditado según las condiciones y los procedimientos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 761/2001 del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran, con carácter voluntario, a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS, y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la manipulación y transporte, por cualquier medio, de la mercancía manipulada o transportada en la terminal, de acuerdo con su objeto concesional, se le aplicará una bonificación calculada con arreglo a la siguiente fórmula:
b = (100/Toc) · [(12.500 - s) · f + 0,7 · Am] · p
b £ 10
donde:
| Producto | f |
| Graneles Líquidos. Productos Petroliferos | 1 |
| Graneles Líquidos. Sustancias Nocivas según anexo II MARPOL 73/78 | 1 |
| Graneles Líquidos. Otros Productos | 0,7 |
| Graneles Sólidos | 1 |
| Mercancia General | 0,6 |
| Pesca Fresca | 0,7 |
En caso de que en una concesión se manipulen varios tipos de productos, se considerará el valor superior.
3. Cuando el concesionario de una terminal de manipulación de mercancías tenga implantado un Sistema de Gestión Ambiental basado en UNE-EN-ISO 14001, certificado por una entidad acreditada a tal efecto por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la manipulación y transporte, por cualquier medio, de la mercancía manipulada o transportada en la terminal, se le aplicará una bonificación calculada con arreglo a la siguiente fórmula:
b = (100/Toc) · [(8.000 - s) · f + 0,7 · Am] · p
b £ 10
Con los mismos significados y valores del factor de bonificación del apartado 2 anterior.
4. La bonificación prevista en el apartado 3 anterior será sólo aplicable hasta el año 2006 incluido, y será incompatible con la correspondiente al apartado 2.
A partir de 2007 se mantendrá la bonificación por disponer de un sistema EMAS y, alternativamente, a partir de este año, cuando el concesionario de una terminal de manipulación de mercancías haya establecido prácticas medioambientales en todos aquellos servicios relacionados con la manipulación y transporte, por cualquier medio, de la mercancía manipulada o transportada en la terminal, que se ajusten a normas de buenas prácticas ambientales en puertos, y estén certificadas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC, se aplicará una bonificación calculada con arreglo a la siguiente fórmula:
b = (100/Toc) · [(16.000 - s) · f + 0,7 · Am] · p
b £ 10
Con los mismos significados previstos en el apartado 2 anterior.
Esta bonificación será incompatible con la correspondiente a la adhesión registrada al sistema EMAS.
El Ministerio de Fomento, a propuesta del Consejo Rector de Puertos del Estado y oídas las Autoridades Portuarias y las organizaciones más representativas, a nivel nacional, de los prestadores y usuarios de los servicios portuarios básicos de manipulación y transporte de mercancías, aprobará las citadas normas de buenas prácticas ambientales en puertos, que se particularizarán para distintos tipos de productos.
5. Las bonificaciones se establecerán en porcentaje, redondeando el coeficiente b obtenido de acuerdo con los apartados 2, 3 y 4 anteriores, a la primera cifra decimal.