ORDEN FOM /818/2004, de 24 de marzo, DE DEFINICION DE CONCEPTOS, CONDICIONES, ESCALAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS TASAS PORTUARIAS Y SUS BONIFICACIONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 48/03
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Artículo 6. Acreditación de entidades a efectos de aplicar la bonificación dirigida a incrementar la calidad en la prestación de los servicios en la tasa por ocupación del dominio público portuario en régimen de concesión.

1. A efectos de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 19.9.g) de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) otorgará a las entidades de certificación las acreditaciones para emitir certificaciones de servicios atendiendo al cumplimiento de la norma UNE-EN 45011 o aquella que la sustituya.

Dichas acreditaciones se otorgarán una vez que estén disponibles los manuales de servicio previstos en la Ley.

2. El importe de la bonificación se establecerá de la siguiente forma:

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