ORDEN FOM /818/2004, de 24 de marzo, DE DEFINICION DE CONCEPTOS, CONDICIONES, ESCALAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS TASAS PORTUARIAS Y SUS BONIFICACIONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 48/03
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Artículo 8. Condiciones para la aplicación de bonificaciones en las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias para potenciar el papel de España como plataforma crucerista y logística a nivel internacional.

1. A efectos de la aplicación de las bonificaciones a la tasa del buque respecto de los buques de crucero turístico, previstas en el artículo 27.1.a) de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las definiciones de puerto base de cruceros para una escala determinada y de compañía de cruceros serán las siguientes:

2. Para potenciar el papel de España como plataforma logística a nivel internacional, las Autoridades Portuarias aplicarán a las mercancías en tránsito marítimo internacional la bonificación prevista en el artículo 27.1.b.1) de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que no superará los valores límite establecidos en el escalado siguiente, en función del tipo de tráfico y el volumen anual aportado:

Tipo de tráfico Tráfico (T) ³ Lm
Contenedores, unidades de carga rodantes y vehículos nuevos 70
Mercancia general fraccionada y graneles
Grupo de mercancía 1 70
Grupo de mercancía 2 60
Grupo de mercancía 3 50
Grupo de mercancía 4 40
Grupo de mercancía 5 30

 

A los efectos de aplicación de la escala anterior:

3. Las Autoridades Portuarias aplicarán a la tasa a las mercancías que se embarquen con origen en otro país de la Unión Europea, así como a las que se desembarquen con destino a otro país de la Unión Europea y no sean transportadas en el buque en elementos de transporte rodantes, la bonificación prevista en el artículo 27.1.b.2) de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que no superará los valores límite establecidos en el siguiente escalado en función del tipo de tráfico y de los volúmenes anuales aportados:

Tipo de tráfico Tráfico (T) ³ Lt
Contenedores y vehículos nuevos 40
Mercancia general fraccionada y graneles
Grupo de mercancía 1 40
Grupo de mercancía 2 35
Grupo de mercancía 3 30
Grupo de mercancía 4 25
Grupo de mercancía 5 20

 

A los efectos de aplicación de la escala anterior:

4. El Director de la Autoridad Portuaria emitirá un informe en el que se establecerán, motivadamente, los límites Lm y Lt para cada tipo de tráfico que se proponga bonificar por los conceptos incluidos en los apartados 2 y 3 anteriores, así como la bonificación correspondiente. Estos límites y las bonificaciones asignadas a cada tipo de tráfico, definidos de acuerdo con la posición estratégica del puerto en relación con las condiciones existentes de competencia internacional para cada tipo de tráfico, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.

5. La bonificación establecida para un determinado tipo de tráfico será de aplicación al total del volumen de tráfico aportado, siempre que sea superior al volumen anual mínimo definido, siendo idéntica para todos los sujetos pasivos de un mismo tipo de tráfico.

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