ORDEN FOM /818/2004, de 24 de marzo, DE DEFINICION DE CONCEPTOS, CONDICIONES, ESCALAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS TASAS PORTUARIAS Y SUS BONIFICACIONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 48/03
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Artículo 9. Condiciones y escalas para la aplicación de bonificaciones en las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias para potenciar la captación y consolidación de tráficos en cada puerto.

1. Las Autoridades Portuarias podrán aplicar las bonificaciones previstas en el artículo 27.3 de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, a los sujetos pasivos cuyos tráficos reúnan las condiciones previstas en su apartado a).

Las bonificaciones podrán aplicarse cuando existan compromisos de tráficos relevantes, aprobados en convenio entre la Autoridad Portuaria y el sujeto pasivo beneficiario, o bien a los tráficos que sean considerados, en el plan de empresa de cada puerto, como tráficos sensibles para la economía nacional o regional, o calificados como prioritarios o estratégicos.

Se entiende por tráficos relevantes los calificados como tales por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, por su importancia cuantitativa o cualitativa para la posición competitiva del puerto o para la diversificación de sus tráficos.

Estas bonificaciones tendrán como objetivo la articulación de acciones comerciales convenientes a determinados tipos de tráfico, en colaboración con el sector privado, para adaptarse a las condiciones de mercado.

2. Para los tráficos calificados como sensibles, prioritarios o estratégicos en el correspondiente plan de empresa, la Autoridad Portuaria podrá establecer bonificaciones a cada una de las tasas del buque, del pasaje o de la mercancía, según proceda, que serán idénticas para todos los sujetos pasivos de un mismo tipo de tráfico y no podrán superar el 40 por 100 de la cuota líquida. Asimismo, para cada tipo de tráfico deberá establecerse el volumen de tráfico anual mínimo (Le) requerido a cual quier sujeto pasivo para que le sea de aplicación dicha bonificación.

3. Para los tráficos relevantes podrán también asignarse bonificaciones a las tasas mediante convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria y el sujeto pasivo. En dicho convenio deberá figurar el volumen de tráfico anual mínimo (Lc) para que pueda aplicarse la bonificación, así como otros requisitos adicionales que faciliten la operatividad y competitividad del puerto.

Para cada tasa y tipo de tráfico considerados en el convenio podrán fijarse bonificaciones que, en función del volumen de tráfico aportado y de su evolución anual, no podrán superar los porcentajes máximos establecidos en la tabla siguiente:

I (%) Tráfico (T)
2 Lc > T ³ Lc 5 Lc > T ³ 2 Lc T ³ 5 Lc
5 ³ I 30 35 40
10 > I ³ 5 35 35 40
I ³ 10 40 40 40

 

A los efectos de aplicación de la tabla anterior:

4. En caso de que se haya aprobado una bonificación para un tráfico calificado como sensible, prioritario o estratégico, podrá establecerse una bonificación adicional mediante convenio con el sujeto pasivo por el que éste se compromete a aportar un volumen de tráfico superior al volumen anual mínimo (Le). La bonificación conjunta no podrá superar los máximos establecidos para cada tasa en el escalado de la tabla del apartado 3, sustituyendo el tráfico Lc por el tráfico Le.

5. El Director de la Autoridad Portuaria emitirá un informe en el que se establecerán, motivadamente, los valores Le para los tráficos aprobados como sensibles, prioritarios o estratégicos ; los valores Lc para los convenios suscritos para tráficos relevantes, así como las correspondientes bonificaciones, tomando en consideración las condiciones de mercado del tráfico en cuestión. Estos volúmenes de tráficos mínimos serán idénticos para todos los sujetos pasivos de un mismo tipo de tráfico y deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.

6. Con carácter previo a la aprobación de las bonificaciones reguladas en este artículo, se comprobará que, en su conjunto, no superan el límite fijado en el plan de empresa de la Autoridad Portuaria, como porcentaje de la recaudación media conjunta por las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje de los dos últimos ejercicios.

A estos efectos se entenderá como recaudación media conjunta de los dos últimos ejercicios la media aritmética del conjunto de las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje devengadas en cada uno de dichos ejercicios.

7. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de los compromisos establecidos en los convenios determinará la obligación de ingreso de las cuantías de las bonificaciones indebidamente aplicadas, con abono de los correspondientes intereses de demora.

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