ORDEN FOM /818/2004, de 24 de marzo, DE DEFINICION DE CONCEPTOS, CONDICIONES, ESCALAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS TASAS PORTUARIAS Y SUS BONIFICACIONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 48/03
A las DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
DISPOSICION FINAL

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las bonificaciones otorgadas por las Autoridades Portuarias conforme a los criterios, escalas y condiciones determinados en la presente Orden ministerial, producirán efectos respecto de las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

3. La Autoridad Portuaria considerará como incluidos en un servicio a un determinado tipo de tráfico las escalas de los buques producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que las solicitudes a que se refiere el artículo 7.2 se presenten ante la Autoridad Portuaria dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Madrid, 24 de marzo de 2004.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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