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1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Las bonificaciones otorgadas por las Autoridades Portuarias conforme a los criterios, escalas y condiciones determinados en la presente Orden ministerial, producirán efectos respecto de las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
3. La Autoridad Portuaria considerará como incluidos en un servicio a un determinado tipo de tráfico las escalas de los buques producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que las solicitudes a que se refiere el artículo 7.2 se presenten ante la Autoridad Portuaria dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Madrid, 24 de marzo de 2004.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ