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1. Provisionalmente, y hasta que se otorguen las acreditaciones por la ENAC previstas en los artículos 6 y 11, Puertos del Estado, atendiendo al cumplimiento de la norma UNE-EN 45011, dará autorizaciones anuales a las entidades de certificación para emitir certificaciones de servicios, de acuerdo con los manuales de servicio previstos en la Ley y, en su caso, hasta la aprobación de éstos, de conformidad con las instrucciones de servicio dictadas por Puertos del Estado.
Provisionalmente, a efectos de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 27.5 de la Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y hasta que se aprueben las normas de Puertos del Estado de buenas prácticas ambientales en buques, las Autoridades Portuarias otorgarán la bonificación si la empresa naviera a la que pertenece el buque dispone de una certificación UNE-EN-ISO 14001, cuyo alcance comprenda las operaciones y actividades del buque objeto de bonificación, y de un seguro de responsabilidad ambiental contra vertidos incidentales.
Del mismo modo, transitoriamente, y hasta que se aprueben las normas de Puertos del Estado de buenas prácticas medioambientales en buques, las Autoridades Portuarias otorgarán la bonificación a las empresas navieras que a la fecha del 31 de diciembre de 2003 estuviesen adscritas a un convenio de los previstos en el apartado 21.A) f) de la Orden de 30 de julio de 1998, con la condición de que la empresa naviera que opera el buque haya suscrito para el mismo un seguro de responsabilidad ambiental contra vertidos incidentales (definidos en el punto 4.3.1.1.2 de la norma UNE 150103) y haya iniciado el proceso de obtención de una certificación UNE-EN-ISO 14001, solicitando tal certificación a una entidad acreditada a tal efecto por ENAC.
Las empresas operadoras de buques, que a fecha 1 de enero de 2006 no dispongan de certificación de la implantación de un sistema de gestión ambiental basado en UNE-EN-ISO 14001 o reglamento EMAS, para aquellos buques que fueron objeto de bonificación, deberán devolver las bonificaciones recibidas junto con los intereses de demora que les sean de aplicación.
Una vez se hayan aprobado las mencionadas normas, y hasta que sean otorgadas las acreditaciones, Puertos del Estado dará autorizaciones a las entidades de certificación para emitir certificados de buenas prácticas ambientales en buques.