Preámbulo
Artículo 1. Criterios para el cálculo del valor de las obras e instalaciones y de su depreciación en la tasa por ocupación privativa del dominio público hidráulico.
Artículo 2. Condiciones, escalas y criterios para la aplicación de la bonificación por inversiones de los sujetos pasivos en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos en la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.
Artículo 3. Condiciones, escalas y criterios para la aplicación de la bonificación por inversiones de los sujetos pasivos en obras de urbanización y comercialización en la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.
Artículo 4. Condiciones para la aplicación de la bonificación a las Corporaciones de Derecho Público en la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.
Artículo 5. Condiciones y criterios para la aplicación de las bonificaciones por implantación de sistemas de gestión y auditoría ambientales en la tasa por ocupación del dominio público portuario en régimen de concesión.
Artículo 6. Acreditación de entidades a efectos de aplicar la bonificación dirigida a incrementar la calidad en la prestación de los servicios en la tasa por ocupación del dominio público portuario en régimen de concesión.
Artículo 7. Aplicación de los coeficientes por numero de escalas en la tasa del buque.
Artículo 8. Condiciones para la aplicación de bonificaciones en las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias para potenciar el papel de España como plataforma crucerista y logística a nivel internacional.
Artículo 9. Condiciones y escalas para la aplicación de bonificaciones en las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias para potenciar la captación y consolidación de tráficos en cada puerto.
Artículo 10. Comprobación del cumplimiento de buenas prácticas ambientales en buques a efectos de bonificaciones de la tasa del buque.
Artículo 11. Acreditación de entidades a efectos de aplicar la bonificación dirigida a incrementar la calidad en la prestación de los servicios en la tasa del buque.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIONES FINALES.