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La Tasa por actuaciones de los Registros de buques y empresas navieras creadas por la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su actual redacción dada por la Ley 24/01, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 17, no será exigible al Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales.
Asimismo, dicha tasa no será exigible a los buques de Lista Octava pertenecientes a los sujetos citados en el párrafo anterior, afectos a una actividad pública.
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