LEY 53/02, de 30 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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DISPOSICIONES ADICIONALES
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TERCERA. Cesión de inmuebles efectuada por las Autoridades Portuarias a favor de
otras Administraciones Públicas.
Quedan exentas de cualquier tributo de carácter estatal,
autonómico o local, las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de
las cesiones de inmuebles efectuadas por las Autoridades Portuarias a título gratuito a
favor de cualquier Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
- a. Que se formalicen en cumplimiento de convenios de colaboración entre las Autoridades
Portuarias y la Administración correspondiente.
- b. Que los bienes objeto de cesión hayan sido desafectados y su cesión autorizada,
conforme a los requisitos, y por el órgano competente que por razón de la cuantía,
resulten del artículo 49.4 de la Ley
27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- c. Que los inmuebles se adscriban al patrimonio de la Administración Pública
destinataria de los bienes.
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