Artículo 11. Exenciones.
1. Estarán exentos del pago de las tarifas los servicios
prestados directamente por la Autoridad Portuaria a:
- Los buques de guerra y aeronaves militares nacionales y, en régimen de reciprocidad,
los extranjeros siempre que no realicen operaciones comerciales y su visita tenga
carácter oficial o de arribada forzosa, certificada por el Capitán marítimo.
- Las tropas y efectos militares del Ministerio de Defensa, así como, en régimen de
reciprocidad de los ejércitos de otros países integrados con España en asociaciones o
alianzas militares de carácter internacional, transportados en buques distintos de los
anteriores, estarán exentos únicamente del pago de las tarifas T-2 Pasaje y T-3
Mercancías.
- El material de las Autoridades Portuarias y las embarcaciones dedicadas por las
Administraciones Públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y
regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la
contaminación marina, enseñanzas marítimas y, en general, a misiones oficiales de su
competencia.
- El material y embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicados a las labores propias
que tiene encomendadas esta institución.
2. Además, los envíos de carácter humanitario a zonas o
regiones en situaciones de crisis o de emergencia realizadas por la Cruz Roja, Cáritas u
otros organismos de carácter humanitario o social, sin ánimo de lucro y legalmente
constituidas, estarán exentos del pago de las tarifas T-2: Pasaje y T-3: Mercancías.