ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 15. Base de tarifa.

La base de esta tarifa es la unidad de arqueo bruto (GT), la unidad de embarcación propiamente dicha o los metros cuadrados resultantes del producto de la eslora máxima por la manga máxima, dependiendo del tipo de flota en el que se incluya el buque en cuestión.

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