ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 17. Instrumentos de cooperación con otras Administraciones públicas y particulares.

Las Autoridades Portuarias y, en su caso, Puertos del Estado, podrán suscribir convenios con las Comunidades Autónomas o entes portuarios dependientes de éstas, con la Dirección General de la Marina Mercante o con los concesionarios, para el cobro de esta tarifa.

En dichos Convenios se establecerán la cobertura proporcional de los costes que originen los servicios de balizamiento de sus instalaciones portuarias, en su caso, y los derivados de la gestión del cobro, respecto del coste global de los servicios de señalización marítima y de gestión de cobro del conjunto del sistema portuario.

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