1. Abonarán esta tarifa los navieros o los consignatarios de los buques, o sus capitanes en los casos en que aquéllos no estén consignados.
2. En los muelles, pantalanes, boyas y demás instalaciones portuarias en concesión, los titulares de ésta serán los responsables subsidiarios cuando los obligados al pago no comuniquen a la Autoridad Portuaria su llegada en la forma y plazo que se establezca.
3. En todos los casos, los navieros o los propietarios de los buques estarán obligados al pago con carácter solidario.