ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 19. Sujetos obligados al pago.

1. Abonarán esta tarifa los navieros o los consignatarios de los buques, o sus capitanes en los casos en que aquéllos no estén consignados.

2. En los muelles, pantalanes, boyas y demás instalaciones portuarias en concesión, los titulares de ésta serán los responsables subsidiarios cuando los obligados al pago no comuniquen a la Autoridad Portuaria su llegada en la forma y plazo que se establezca.

3. En todos los casos, los navieros o los propietarios de los buques estarán obligados al pago con carácter solidario.

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