ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 2. Aceptación de las condiciones de la prestación de servicios.

La petición o aceptación del servicio presupone la conformidad del usuario con las condiciones establecidas en la normativa general aplicable y con las particulares para la prestación del mismo, así como con las cuantías de las tarifas aplicables por las Autoridades Portuarias.

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