ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 20. Base de la tarifa.

La base de esta tarifa es la unidad de arqueo bruto (GT) o fracción, y el período de tres horas o fracción con un máximo de cuatro períodos por cada veinticuatro horas para estancias cortas; y la unidad de arqueo bruto (GT) o fracción y día o fracción, para las estancias prolongadas.

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