Artículo 21. Cuantía básica.
La cuantía básica de esta tarifa es:
A) Estancias cortas:
7,14 pesetas/(GT x 3h).
- a) Reducción por utilizar instalaciones en régimen de concesión administrativa
construidas por particulares: Las concesiones que otorguen las Autoridades Portuarias
podrán contener cláusulas en las que se establezca una bonificación en la aplicación
de esta tarifa no superior al 50 %.
- b) Reducción por falta de calado en el puesto de fondeo o atraque: A los buques cuyo
calado máximo sea superior a la profundidad de la lámina de agua en bajamar máxima viva
equinoccial (BMVE) en el puesto de fondeo o atraque asignado, se les aplicará la cuantía
básica reducida al multiplicarla por el cociente entre dicha profundidad y dicho calado
máximo.
- c) Reducción por la forma en que permanece el buque amarrado en puestos de fondeo o de
atraque de la Autoridad Portuaria: A los buques que no estén atracados de costado a los
muelles se les aplicará el siguiente porcentaje de la cuantía básica establecida: el 92
% a los atracados de punta, el 90 % a los abarloados a otros buques, y el 88 % a los
amarrados a boyas u otros puntos fijos que no tengan la consideración de atraque; a los
buques fondeados utilizando sus propios medios, el 60 % cuando se encuentren fondeados en
la zona I, o interior de las aguas portuarias, y estarán exentos de esta tarifa cuando se
encuentren fuera de la zona I.
Cuando un buque permanezca en la zona I más de cuatro períodos de
tres horas o fracción al día cambiando de puesto de fondeo o atraque, se facturarán
aquellos cuatro períodos con menor reducción.
- d) Reducción por el tipo de navegación: A los buques que realicen navegación de
cabotaje con finalidad mercantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del
Real Decreto 1466/97, de 19 de septiembre, se les aplicará en los puertos peninsulares el
50 por 100 de la tarifa establecida; en los de Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla se
aplicará el 35 por 100.
A los buques citados en el párrafo anterior que realicen navegación
entre puertos de la Unión Europea (cabotaje europeo) se les podrá aplicar una reducción
de hasta el 50 por 100 de la tarifa, siempre y cuando exista régimen de reciprocidad
entre el puerto nacional y el o los puertos extranjeros.
Cuando por el tipo de navegación de entrada en puerto (exterior,
cabotaje europeo en los casos del párrafo anterior, o cabotaje) se tenga derecho a una
tarifa reducida distinta de la correspondiente a la aplicable por el tipo de navegación
de salida, se aplicará la semisuma de ambas.
- e) Reducción por el número de escalas:
- 1. A los barcos que efectúen más de doce escalas en un puerto durante el año natural,
se les aplicarán las siguiente tarifas:
- En las escalas 13 a 24: 80 por 100 de la tarifa.
- En las escalas 25 a 40: 55 por 100 de la tarifa.
- A partir de la escala 41: 30 por 100 de la tarifa.
Excepcionalmente, y para los tráficos que tengan una marcada
estacionalidad, la Autoridad Portuaria podrá iniciar el cómputo del número de escalas a
los efectos de esta reducción en la fecha que estime procedente.
- 2. En la navegación de línea regular y siempre que antes del nacimiento de la
obligación de pago de la tarifa aquella condición esté suficientemente documentada ante
la Autoridad Portuaria, las tarifas aplicables a los barcos de las líneas que
efectúen más de doce escalas en el puerto durante el año natural podrán ser:
- En las escalas 13 a 24: 95 por 100 de la tarifa.
- En las escalas 25 a 50: 85 por 100 de la tarifa.
- En las escalas 51 a 100: 75 por 100 de la tarifa.
- A partir de la escala 101: 65 por 100 de la tarifa.
La denegación de estas reducciones habrá de ser motivada.
Para que en los buques que se incorporen a una línea regular se pueda
optar a la aplicación de estas tarifas reducidas, será condición necesaria que antes de
la entrada en puerto de dichos barcos se justifique esta circunstancia documentalmente
ante la Autoridad Portuaria acreditando las rutas y frecuencias y, en su caso, las
tarifas. En ningún caso estas tarifas reducidas tendrán carácter retroactivo.
A efectos del cómputo de las escalas, se acumularán en cada puerto
todas las entradas de los barcos de una misma compañía naviera y línea regular.
También podrán acumularse escalas de buques de distintas compañías navieras, sirviendo
una misma línea regular mediante acuerdos de explotación compartida de sus buques,
cuando previamente a la entrada de dichos buques en puerto se justifique este acuerdo ante
la Autoridad Portuaria y se comprometan conjuntamente el abono de la tarifa T-3:
Mercancías correspondiente.
Las reducciones de los apartados 1) y 2) son incompatibles entre sí,
es decir, la reducción por número de escalas aplicable a un buque es incompatible con la
aplicable, en su caso, como integrante de una línea regular. La aplicación del criterio
1) o 2) se hará a solicitud del usuario o su representante en el plazo de quince días
desde la entrada en vigor de las tarifas, aplicándose en su defecto el previsto en el
apartado 1). El cambio de criterio implicará el inicio del cómputo de las escalas.
- f) Reducción por compromiso de calidad: A aquellos buques cuyas empresas navieras hayan
operado el conjunto de sus buques durante el año natural anterior de forma que hayan
efectuado más de 50 escalas por naviera, siempre que estas empresas formen parte de una
agrupación de empresas navieras con personalidad jurídica con un número de escalas en
dicho año para el conjunto de los buques de la agrupación superior a 1.000 escalas y que
hayan suscrito con Puertos del Estado un Convenio de cooperación para la mejora de la
calidad del servicio portuario, se les aplicará el 93 por 100 de esta tarifa. Esta
reducción comenzará a aplicarse a los siete días de la firma del Convenio, que tendrá
vigencia anual, salvo que se prorrogue por igual plazo de mutuo acuerdo, y en él se
establecerán los objetivos y actuaciones convenidas en materia de formación, seguridad,
prevención de la contaminación, operatividad, etc., así como el nombre de los buques
beneficiarios.
A los buques que hayan obtenido el certificado de distintivo verde
(Green Award) otorgado por la Fundación Distintivo Verde (Green Award Foundation) de
Rotterdam, se les aplicará también el 93 por 100 de esta tarifa. Esta bonificación es
incompatible con la prevista en el párrafo anterior de este mismo apartado.
- g) Reducción por avituallamiento: A los buques que entren en puerto exclusivamente para
avituallarse se les aplicará el 75 por 100 de la tarifa establecida, siempre que tal
operación sea realizada dentro de las limitaciones temporales determinadas, en su caso,
por la Autoridad Portuaria para este servicio. Esta reducción es incompatible con la
establecida por el tipo de navegación en la letra d) anterior.
La Autoridad Portuaria podrá optar por aplicar esta tarifa con la
cuantía de 10,71 pesetas por GT en cada escala a los buques citados en el párrafo
anterior que operen en la zona I sin que se les pueda aplicar ningún otro tipo de
bonificación o recargo y siempre que se acepten las limitaciones temporales de atraque
establecidas por la Autoridad Portuaria.
- h) Reducción por prevención de la contaminación (Marpol I, II y IV): La Autoridad
Portuaria podrá conceder una reducción en esta tarifa de hasta 3.000 pesetas/tonelada de
residuo entregado, con un límite del 10 por 100 de esta tarifa, a aquellos buques que
acrediten haber descargado sus residuos oleosos procedentes de sus sentinas (los residuos
procedentes de deslastres, lavado de tanques o desgasificación no dan derecho a esta
reducción) incluidos en el anexo I del Convenio Marpol 73/78, o sus residuos químicos
incluidos en el anexo II, o sus aguas sucias incluidas en el anexo IV, en una instalación
del puerto gestionada por una empresa autorizada por la Autoridad Portuaria para expedir
certificados Marpol. Ello siempre que dicho buque mantenga el Libro de Registro de
residuos que refleje de forma sistemática y garantizada la entrega de estos productos a
una empresa autorizada para recogerlos y tratarlos, en el que se compruebe fiablemente, a
juicio de la Autoridad Portuaria, que dicho buque da a sus residuos un tratamiento
adecuado permanentemente, y puede ser calificado como "buque limpio".
Dicha reducción deberá solicitarse a la Autoridad Portuaria en un
plazo máximo de tres días, contado a partir de la fecha de salida del buque.
Alternativamente, la Autoridad Portuaria podrá dedicar el importe de
la reducción anterior directamente al tratamiento final de los residuos, a cuyo fin
podrá celebrar un Convenio con la empresa o empresas que operen las plantas respectivas o
con las empresas recogedoras autorizadas para realizar dicha gestión intermedia de
residuos.
B) Estancias prolongadas:
A los buques o artefactos flotantes que estén inactivos o
se encuentren dedicados al tráfico interior, al remolque, al dragado, se estén
construyendo, reparando o desguazando, estén destinados al almacenamiento de líquidos o
mercancías de cualquier tipo, a acuicultura, a constituir viveros flotantes, mejilloneras
y otras instalaciones flotantes, se les aplicará una tarifa que será como mínimo de
1,53 y como máximo de 9,18 pesetas/GT y día de estancia o fracción en dicho puerto. Los
buques en varaderos o en diques secos o flotantes están exentos del pago de esta tarifa
mientras no ocupen lámina de agua, debiéndose establecer la cuantía dentro de los
límites citados durante el tiempo en que duran las operaciones de puesta en seco o a
flote del buque.
En todo caso, para poder aplicar lo dispuesto en esta
regla será indispensable que, previamente a la llegada, se haya formulado la
correspondiente solicitud a la Autoridad Portuaria y que ésta haya otorgado su
conformidad mediante el establecimiento del correspondiente concierto y que se sitúen en
todo momento en la zona de fondeo, amarre o atraque determinada por la Autoridad
Portuaria.
El momento en que se establezca dicho concierto
determinará el inicio de la facturación de acuerdo con este artículo, pues con
anterioridad al mismo será de aplicación la tarifa correspondiente a estancias cortas.