ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 22. Comienzo y término del período de prestación del servicio.

1. El comienzo y término del período de prestación del servicio se medirá con el tiempo de disponibilidad o reserva del puesto de atraque o fondeo.

2. El atraque o el puesto de fondeo se contará desde la hora para la que éstos se hayan reservado hasta el momento de largar el buque la última amarra o zarpe el ancla del fondo. Sin embargo, la Autoridad Portuaria podrá contabilizar dicho período desde el momento en que se dé el primer cabo o fondee el ancla.

3. En el caso de buques cuyo inicio de reserva de atraque coincida con el comienzo de la primera jornada ordinaria de estiba y desestiba del lunes o del día siguiente a uno festivo, y siempre que el atraque solicitado se encuentre disponible, la Autoridad Portuaria podrá autorizar la ocupación de dicho atraque desde que finalice la jornada laboral inmediatamente anterior, incrementando en tres horas el tiempo de facturación medido a partir de la hora de reserva. Durante este período de espera, el buque no podrá realizar operaciones de ningún tipo.

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