ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1998 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS PRESTADOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
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Artículo 23. Anulación de reservas de atraque o fondeo.

La anulación de la reserva del atraque o del puesto de fondeo en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva, o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho a la Autoridad Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque o puesto reservado pueda ser utilizado por otro barco.

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